El Tribunal de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos MARIA EDICTA GONZALEZ MORENO y JOSE SANTIAGO AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.404.164 y V- 13.261.031, en su orden, domiciliados la primera en el sector Villas de San Pedro de la Parroquia La Puerta, Municipio Valera, Estado Trujillo y el Segundo en el sector La Joya, casa s/n de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida y hábiles; en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos ante.....