Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano hecha por los ciudadanos FRANCELINA PADILLA ARAQUE Y ANTONIO RAMON CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.021.019 y V-3.371.172, respectivamente, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSE RAMIREZ AYALA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ide.....