DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VIRGILIO ARCÁNGEL CONTRERAS PÉREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.892.279, a los ciudadanos MARCOLINA CHACÓN DE CONTRERAS, JOSEFINA VIRMAR CONTRERAS CHACÓN y MARVIR JOSÉ CONTRERAS CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-3.939.020, V.-13.351.931, y V.-14.502.848, con el carácter de cónyuge e hijos respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales men.....