´DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: LA NULIDAD de todas las actuaciones posteriores o subsiguientes a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, dejando incólume la misma, así como la formación de los cuadernos y decreto de las medidas. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que la parte demandante de cumplimiento al auto de admisión, de fecha 03 de noviembre de 2023, solicitando el edicto para su publicación por la prensa, a costa del interesado, el edicto a que se contrae el ordinal 2° in fine del precitado artículo 507 del Código Civil y, hecho lo cual, el juicio continúe .....