este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, intentada por los Ciudadanos LEYDA COROMOTO ALBARRÁN PEÑA y FRANK RUBEN DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 8.024.771 y V- 8.030.392, en su orden, asistidos por la Abogada en ejercicio ZULAY BEATRIZ PEÑA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.030.264, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con la Sentencia N° 693 de carácter Vinculante de fecha 02 de junio de 2015 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS PRENOMBRADOS CIUDADA.....