Decisión: Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Jorge Eliécer Herrera Lobo, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.934.028, domiciliado en la Calle 19, entre 7 y 8, N° 7-37, Mérida, Estado Mérida, teléfono 2523781, hasta el 27 de noviembre de 2007.
El Tribunal le impone al penado Jorge Eliécer Herrera Lobo, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de .....