DISPOSITIVA
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de calificación de flagrancia del Adolescente INFORMACIÓN OMITIDA por cuanto se encuentran llenos los requisitos contenidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica el Tribunal comparte la precalificación dada por el Ministerio Público de Robo Arrebatón previsto en el artículo 456 de la reforma del Código Penal Vigente en su único aparte.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la presentación periódica cada 22 días por ante la prefectura más cercana a su residencia en la población de Tovar Estado Mérida. Líbrese boleta de libertad y remítase al adolescente al área de Seguridad del I.N.A.M., hasta tanto sea retirado por su representante legal.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la defensa de que se le .....