"...PRIMERO: Se acuerda la reanudación del proceso, y en consecuencia se revoca la medida de suspensión condicional del proceso, que le fue acordada al acusado en fecha 14-10-2004. SEGUNDO: el artículo 458 último aparte del Código Penal establece para el delito de ROBO ARREBATON pena de prisión de SEIS (6) a TREINTA (30) MESES siendo su término medio normalmente aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal , igual a DIEZ Y OCHO MESES (18) meses de de prisión, rebajada ésta al límite inferior, es decir a SEIS (6) MESES DE PRISIÓN debido a que el acusado carece de antecedentes penales, y además para el momento de cometer el delito era mayor de 18 y menor de 21 años, motivo por el cual se aplica a su favor las atenuantes genéricas establecidas en el artículo 74 ordinales 1 y 4 del Código Penal, quedando en definitiva la pena que ha de cumplir el ciudadano SEMPRUM PEÑA JOSE ERICK, venezolano, nacido en Mérida el 16- 01 del 84, soltero, con primer a.....