Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano RAMÓN ALFONSO LOBO RIVERA, por considerar que se dan los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Precalifica los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO Y AMENZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley de género. Asimismo, el Tribunal no precalifica el delito de Hurto Simple, por no existir suficientes elementos para determinar que el Hurto de las bombonas de gas se haya producido.
TERCERO: Acuerda aplicar el procedimiento especial, de conformidad con los artículos 94 y 101, de la Ley de género y como consecuencia se ordena remitir las presentes actuacione.....