Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de ESTRADA RIVERO JHONNY RAMON, venezolano, nacido en fecha 12-07-1962, soltero, empleado público, titular de la cédula de identidad N° V-6.092.202, domiciliado en las Residencias Marías, Edificio María Elena, piso 3, apartamento 3-12 Mérida, y AGUILAR ALTUVE REINALDO JAVIER, venezolano, nacido en fecha 27-02-1955, casado, Asesor Laboral, titular de la cédula de identidad N° 5.197.712, residenciado en la avenida Flor de Mayo, calle Los Robles, Carrizal Dos, Mérida, Estado Mérida, por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, cometido en pe.....