DISPOSITIVO
Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por prescripción de conformidad con el artículo 561 literal "d" 615 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ADOLESCENTES ANTES MENCIONADOS; por el presunto delito de VIOLACIÓN previstas en el articulo 374 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE. De conformidad con el artículo 662 letra g) Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión. Notifíquese a las Fiscalía de Ministerio Público, defensa y adolescentes. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ALBERTINA SANTIAGO
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.
Sria