Se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados ALFREDO CAÑIZARES BELLO y BELKIS ALBARRÁN DE BASTOS, en su sedicente carácter de apoderados judiciales de la ciudadana FLOR DE MARÍA HERNÁNDEZ MORILLO, contra la sentencia definitiva dictada el 25 de mayo de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.