esta Juzgadora NO ADMITE la presente demanda porque es violatoria en la disposición legal establecido en el artìculo 456 del Còdigo de Comercio Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ:
ABG: FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG: SUSANA PARRA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nr.___________
LA SECRETARIA:
ABG: SUSANA PARRA
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