Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena a RAMIREZ MARQUINA LUIS ANTONIO, por un tiempo de un (01) año, ocho (08) meses, veintisiete (27) días, doce (12) horas.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a RAMIREZ MARQUINA LUIS ANTONIO, señalando que tiene CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRECE (13) DIAS, DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir un remanente de un (.....