Este Tribunal se consideró FUNCIONALMENTE INCOMPETENTE para el conocimiento del recurso de hecho interpuesto, razón por la cual NO ACEPTÓ la declinatoria de competencia que le fue deferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, para conocer, sustanciar y decidir el referido recurso. En consecuencia, planteó conflicto de competencia y, a los efectos de que sea dirimido, solicitó la correspondiente regulación de competencia, a cuyo efecto acordó REMITIR con oficio copia certificada del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.