En virtud de lo antes expuesto, dado que del contrato de venta de la parcela entre la Universidad de los Andes y la parte actora, documento fundamental para solicitar la intervención de la Universidad de Los Andes como Tercero, no tiene nada que ver con la resolución de contrato de obras objeto del presente juicio, es decir que la causa pendiente no es común a la misma, presupuesto fundamental de esta clase de intervención, por lo que de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil que establece que: "La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal sino se acompaña como fundamento de ella la prueba documental", aunado a lo establecido por el Juzgado Superior antes mencionado, respecto a que el asunto aquí debatido es de naturaleza eminentemente civil, no existiendo entonces argumentos para que intervenga la Universidad de Los Andes, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercant.....