Este Tribunal admite la presente REFORMA PARCIAL por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 777 y siguientes del mismo Código Adjetivo. En consecuencia, emplácese a los ciudadanos YAJAIRA DEL ROSARIO BERRIOS GUERRERO y RAFAEL ANTONIO GUZMAN BECERRA, anteriormente identificados, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos su citación en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que den contestación tanto a la demanda original como a su reforma parcial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 Codex Eiusdem. En cuanto a la compulsa, observa este Tribunal que solo existen los fotostatos del escrito de la reforma de la demanda, mas no del libelo original, razón por la cual se e.....