Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos NOREIDA JOSEFINA MONTERO DE RAMIREZ y PABLO ANTONIO RAMIREZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad V.- 10.711.357 y 10.899.022, respectivamente, domiciliados la primera en la calle principal del barrio el Hospital, parte alta, casa S/N de la Parroquia Capital Santa Cruz de Mora, Jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas y el segundo en el barrio Carlos Andrés Pérez, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, ambo.....