Ahora bien, no consta de autos, que el referido documento privado de venta de fecha 18-12-1993, haya sido reconocido o tenido legalmente por reconocido por los vendedores ROSA MARIA AVENDAÑO, ISABEL AVENDAÑO, MARIA SUSANA AVENDAÑO, por lo que en consecuencia, se deduce que el documento privado de venta sigue siendo privado y por lo tanto tiene efectos jurídicos entre las partes, esto quiere decir que no tiene la misma fuerza probatoria que el instrumento publico, razón por la cual mal puede este Tribunal, admitir la presente demanda, cuando existe un contrato privado anterior (18-12-1993) el cual no ha sido reconocido o tenido legalmente reconocido por los ciudadanos ROSA MARIA AVENDAÑO, ISABEL AVENDAÑO, MARIA SUSANA AVENDAÑO, y a través del cual le vendieron a la ciudadana GREGORIA AVENDAÑO DE ZAMBRANO, ya identificada, sobre la venta de los derechos sobre el inmueble objeto de la presente controversia, el cual le fue vendido al aquí accionante mediante documento privado en fecha diec.....