Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y SE DECLARA ENTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL; en la cual se encuentra como imputado ENDER ALEXANDER GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad N°, 13.522.715 residenciado en la calle principal N° 45, Arapuey Estado Mérida, por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de JOSE LUIS MANZANILLA DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.549.107, residenciado en Arapuey, calle cinco, vía El Zapotal, Estado Mérida Y ENDER ALEXANDER GIL, supra identificado. Con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de l.....