DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 01, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. ÚNICO: Declara en rebeldía al adolescente identidad omitida, ordenándose su ubicación inmediata y la captura. En tal sentido, se acuerda oficiar a los organismos de seguridad del estado, a los fines que imparta las instrucciones necesarias para el fin antes indicado. Asimismo notifíquese a las partes. Cúmplase.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 51, 253 , 257 Constitucional; artículos 537, 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2, 4 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los dos (02) días del mes d.....