DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: se declara con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia. Cuyo hecho fue precalificado como POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 111 de la ley para el Desarme y Control de armas y Municiones Y AMENAZA previsto en el articulo 175 del Código Penal en concordancia con el articulo 78 Código Orgánico Procesal Penal; en contra de la adolescente antes mencionada y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. b) Decreta medida cautelar no privativa de libertad de conformidad con el artículo 582.f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes c) Se acuerda el procedimiento ORDINARIO dentro del término legal, remítase las actuaciones a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público. Se ordena la entrega de la moto. Las Partes quedaron notificadas de la present.....