PRIMERO: Con lugar la defensa perentoria de falta de cualidad jurídica de la demandante, ciudadana Ligia Josefina Sánchez de Calistri, para representar al Colegio de Enfermeras y Enfermeros del Estado Mérida.
SEGUNDO: Sin lugar la demanda por Acción Mero Declarativa incoada por el Colegio de Enfermeras y Enfermeros del Estado Mérida, representado por la ciudadana Ligia Josefina Sánchez de Calistri, contra el COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA ENFERMERIA DEL ESTADO MERIDA, representado por su Presidenta, ciudadana MARÍA BETSABE ROJAS VERGARA (Todos plenamente identificados en actas procesales).
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la índole del fallo dictado.