Decisión
Por las razones de hecho y de derecho, precedentemente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: 1.- Aprueba el acuerdo reparatorio alcanzado entre la ciudadana LIBIA JOSEFINA MÁRQUEZ DE GUILLÉN y las víctimas de autos; 2.- Declara extinguida la acción penal en lo que respecta a la acusada LIBIA JOSEFINA MÁRQUEZ DE GUILLÉN (identificada en autos) en razón del total cumplimiento del acuerdo reparatorio habido; 3.- Decreta el sobreseimiento de la causa en lo que respecta al imputado (identificada en autos) PRIBAC YOSIP GERBAZ (identificado en autos); 4.- Declara terminado el presente procedimiento conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión tiene fundamento jurídico en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 40, 41, 48.6, 318, 319, 320, 321,.....