Por todos lo antes expuesto este TRIBUNAL DE JUICIO EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud realizada por los Defensores, en cuanto se declare desistida la acusación privada incoada por la querellante Gregoria Rojas. SEGUNDO: Se ordena fijar audiencia de conciliación, de conformidad con el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena notificar al querellante César Augusto Alarcón, a los fines que ratifique el nombramiento y al abogado Oscar Marino Ardila Zambrano, para que se acepte y/o se excuse del nombramiento recaído en su persona. Así se decide.
Decisión que se fundamenta en los artículos 51 Constitucional, 409 y 416 del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Juicio N° 1, en Mérida a los dos de.....