Se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas promovidas en escrito presentado en fecha 6 de septiembre de 2004, por la parte actora reconvenida. Se NIEGÓ la admisión de la prueba de confesión promovida por la abogada MARÍA AUXILIADORA MORENO. Se declararon SIN LUGAR, por improcedente, la oposición formulada por la parte demandada reconviniente, a la prueba de experticia y testimonial del ciudadano LUIS RAFAEL PINO, en consecuencia, se ADMITIÓ dichos medios probatorios. En consecuencia, se confirma la decisión recurrida.