El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por ante este despacho por los ciudadanos CLARA ANDRADE ROMERO y DARWIN RAFAEL CASTAÑEDA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, solteros, ella de oficios del hogar, domiciliada en Calle O´Leary, frente al cafetín de Ramona Rivera de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, y en su condición de Abuela Materna, representación que ejerce según Medida de Protección otorgada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Miranda, Estado Mérida, en fecha 04 de Abril del corriente año 2014, por la condición actual en la cual se encuentra su legitima madre SANDRA DEL CARMEN VILLARREAL ANDRADE, él Entrenador de Baseball, domiciliado en Santa Rita, Calle 15B N° 4 de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.699.930 y V- 16.436.408 y civilmente hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación de Manutención y Bonos a favor del niño (identidad o.....