L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSÉ YVAN MORENO BARRIOS y MILAGROS DEL VALLE MARQUINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- V-8.034.671 y V.-8.022.064 respectivamente, de este domicilio y hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalban, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 45, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 23 de julio de 1993.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia.....