En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición propuesta por la Jueza Temporal del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Dra. MARÍA MAGDALENA UZCÁTEGUI RONDÓN, en fecha 23 de noviembre del 2010, en la demanda por DESALOJO, de un inmueble de uso comercial distinguido con el Nº 40, ubicado en la avenida Bolívar, Mini Centro Comercial Las Terrazas, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, incoado por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-677.142, y JOSÉ OSCAR ALTUVE MOLINA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad.....