L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: DEISY JOSEFINA NAVAS NERIS Y LUIS ALBERTO PEREZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, la primera titular de la cédula de identidad Nº 5.710.811 y el segundo Nº 4.326.504, de este domicilio y hábiles, según matrimonio protocolizado ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, acta de matrimonio Nº 920, de fecha Dieciséis (16) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Siete.
SEGUNDO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la sentencia, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisi.....