Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, promovida por la ciudadana MARIA YSABELINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.032.850, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a través de sus apoderados judiciales abogados FERNANDO ENRIQUE MALDONADO TORO y ELEODORO ANTONIO SULBARAN PARRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 194.98 y 242.052, en contra del ciudadano VICTOR JOSE OSUNA OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.067.487, por no estar llenos los requisitos establecidos en los artículos 340, ordinal 6º, 341 y 691 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina precedentemente invocad.....