Vistas las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial Estado Bolivariano de Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio por DESAFECTO, DESAMOR E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha 27 de Enero de 1978, por ante la Parroquia Nuestra Señora de la Salud Panqueba, Municipio Panqueba, Departamento de Boyacá de la República de Colombia, cuya partida de matrimonio fue inserta ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 24 de Mayo de 2017, según consta del acta de matrimonio N° 11, por los ciudadanos: .....