L A D I S P O S I T I V A
En virtud de los razonamientos que anteceden y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia a lo establecido en el artículo 1.363 y 1.923 del Código Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por el ciudadano JOSE GREGORIO CADENAS OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.197.790, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL ARAUJO ALDANA, titular de la cedula de identidad N° 16.276.019 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 142.397 de este domicilio y hábil; en contra de los ciudadanos CRISPIN CADENAS .....