Ahora bien, para desistir tanto de la acción como del procedimiento es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
" El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa
En función de lo anterior en el presente caso, el ciudadano ADOLFO DUGARTE DUGARTE, a través de su Apoderada Judicial por la abogada NANCY VALIENTE RUIZ, ya identificados, diligenció en el expediente para desistir del procedimiento. (Folio 22)
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MU.....