Consta en autos que el penado fue detenido en fecha 13-09-04, hasta el día 15-09-04, fecha en la cual se libró boleta de excarcelación por cuanto se acordó medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad, habiendo estado detenido por el tiempo de DOS (2) DIAS, los que deben serles restados del tiempo de la condena, faltándole por cumplir un tiempo de pena igual a DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN, la que terminará de cumplir en fecha 30 DE JUNIO DEL 2.007, a las 10 DE LA MAÑANA, tomando para esto en consideración la hora de su detención indicada en el Acta Policial obrante al folio 2.*******************************************************
Y por cuanto el penado fue condenado a pena menor de tres (3) años, este Tribunal haciendo uso del artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que en todo caso se le dará preferencia a las fórmulas alternas de cumplimiento de pena q.....