JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 88 ejusdem, resulta procedente declarar CON LUGAR DICHA INHIBICIÓN, como en efecto, así se declara. En virtud de la declaratoria anterior, este tribunal, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá tener conocimiento de la presente causa, un tribunal de igual categoría y competencia, por lo cual, deberán ser pasados los autos a los fines del conocimiento del asunto. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y EXPÍDASE, por secretaria para su archivo, copia certificada de la presente decisión, y remítasele, mediante oficio, copia certificada de la misma, al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA, EN LA SALA .....