ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ALFREDO QUINTERO LOBO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.498.620, fallecido en fecha 16 de Julio del año 2007, en el trayecto al Hospital Universitario de Los Andes, de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, según Acta de Defunción N° 832, folio 0035; a la solicitante ciudadana: GUILLERMINA PAREDES viuda de QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.487.353, domiciliada en Mérida Estado Mérida y hábil, en su condición de cónyuge; y a los ciudadanos: ANYELO LEONARDO, LUIS HUMBERTO y ENDER ANTONI QUINTERO PAREDES,.....