Dispositiva: Este Tribunal en cumplimiento a comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, practicó medida de Embargo Preventivo, decretó: formal, solemne y preventivamente embargada la cantidad de DIOCIOCHO MILLONES CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 18.042.371,07) DE LA CUENTA CORRIENTE N° 01080066810100088762 perteneciente al ciudadano Sairon Florencio Ascanio, en el Banco Provincial; declaró la desposesión jurídica del ejecutado de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Conclusión: La referida comisión se remite al Juzgado de Causa cumplida parcialmente.