DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: VICTOR RAMON RONDON PEÑA Y ANA ISABEL GUILLEN, anteriormente identificados, en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los referidos ciudadanos, según Matrimonio Civil que contrajeron en fecha diez (10) de Noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Mérida, según se evidencia del Acta Nº 43.