QUINTO: Anexa el Apoderado recaudos en los que se evidencia la legítima propiedad del solicitante de autos, es por lo que éste tribunal ordena la ENTREGA PLENA del vehículo PLACAS: VFC146, SERIAL DE CARROCERÍA 4H19ZDV30661, SERIAL DEL MOTOR ZDV306611, MARCA CHEVROLET, USO PARTICULAR MODELO CENTURY, AÑO 1993, COLOR MARRÓN, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN en tanto el solicitante acreditó la legítima propiedad del vehículo en cuestión, mediante la presentación del respectivo Certificado de Registro de Vehículo original, expedido por el SETRA, acompañado del correspondiente documento autenticado (original) por ante Notaría Pública Quinta de Maracaibo, Estado Zulia donde su anterior propietario le traspasa la propiedad al ciudadano LUÍS RAMÓN OCANDO BAPTISTA, con domicilio en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, quien sin lugar a dudas, adquirió de buena fe, no aparece involucrado en la comisión del hecho punible que hoy se debate en el presente asunto aunado, a que el vehículo automotor prese.....