Así las cosas y como observa este Tribunal, la parte actora señala que dieron en arrendamiento verbal a la ciudadana SIOLY MARÍA ZERPA CONTRERAS, identificada en autos, quien funge de Arrendataria, de un inmueble consistente en un Apartamento ubicado en la Urbanización Chama Mérida, Aldea Las González, edificio N2-B2, apartamento 19, segundo piso, segunda etapa, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida, compuesto de dos (2) habitaciones un (1) baño, un recibo comedor, y una (1) cocina, y el mismo es utilizado como vivienda familiar, conforme se evidencia de las dependencias que tiene el mismo, es por lo que este Tribunal, al observar, que no existe en este estado y grado del proceso elementos suficientes de prueba que permita demostrar que en este caso exista peligro manifiesto de que resulta ilusoria la ejecución del fallo, y no se ha demostrado la satisfacción de los requisitos que obligatoriamente debe probar el solicitante de cualquier medida preventiva a los fines de q.....