del criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión antes parcialmente transcrita, las pruebas documentales o instrumentales que hayan sido promovidas por las partes constituyen un haz de medios probatorios que deberán ser valorados posteriormente por el Juez, por cuanto las mismas se incorporan automáticamente al proceso y no requieren evacuación, y en consecuencia, las pruebas documentales forman parte de la comunidad de las pruebas que junto con las demás pruebas promovidas y admitidas por el tribunal deberán ser analizadas dentro de todo el acervo probatorio para dictar la correspondiente decisión, por lo que este Tribunal, declara SIN LUGAR la oposición formulada por la parte actora, y así se decide.
Por las razones expresadas anteriormente, y compartiendo los criterios jurisprudenciales señalados, este tribunal las comparte y considera que la oposición formulada por la parte actora y debe declararse SIN LUGAR, y así se decide.
IV
.....