En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YOVANNY RAFAEL DURAN DURAN y ANA DILIA GUERRERO VEGA, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V.- 12.655.201 y V.- 12.799.644, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada. SEGUNDO: Por cuanto la solicitante ha manifestado que durante la unión conyugal procrearon una hija, a la fecha mayor de edad y no adquirieron bienes .....