SEGUNDO: se declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la ciudadana Abg. María Auxiliadora Izarra Sánchez, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.022.905, en su carácter de apoderada judicial, actuando en nombre y representación de la empresa Agropecuaria Mar de Hierba C.A., RIF. J-00248442-0, contra el acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.), (SIC)..."Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario en referencia a la Red GRANJA EL MANGO representa por ROSANGELY RAFAELA VILLALON SOTO, MERVIN ALBERTO PINTO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.552.898, y V- 16.917.037, respectivamente, sobre un lote de terreno que ellos dicen denominarse como GRANJA EL MANGO, ubicado (dentro de la hacienda El Amparo) en el Sector KM 48, Parroquia Presidente Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida acordado por el Directorio del Insti.....