Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 446/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia hecha por los ciudadanos UBIER ALEXIS GALVAN CONTRERAS Y LUZ MARY GUZMAN MORENO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.969.035 y V-17.303.712, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábiles; asistidos en este acto por el A.....