L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos VIELMA ALTUVE YONAR ULISES Y VIELMA RODRIGUEZ YUSMAIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.588.279 y V- 15.517.690 respectivamente, de este domicilio y hábiles, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con la Sentencia emanada del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 05, en los libros de Re.....