Resulta evidente que el caso bajo análisis está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria, y no como resultado de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo. En consecuencia, este Tribunal observó que los ciudadanos: DOMINGO ALBERTO ARELLANO CARRERO y DIGNA DEL CARMEN CARRERO CEBALLOS, plenamente identificados, y a quienes se le requirió el reconocimiento del Documento Privado suscrito entre las partes el día veintisiete (27) de Julio del año 2021, estando formalmente citados tal y como consta en las boletas de citación hechas a sus nombres, que rielan en el expediente del folio seis (06) al folio (09) respectivamente, NO SE PRESENTARON, en el lapso indicado por el Tribunal a los efectos de reconocer o no el documento privado in comento, es por lo que se aperturó una articulación probatoria de (8) días de hábiles de conformidad a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes hagan u.....