PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 267, ejusdem, de la presente demanda incoada por la ciudadana MARIA MARLENE MEZA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 8.002.285, domiciliada en el Sector el Rincón de Lourdes, Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado JOSE GREGORIO MARCANO MANZULLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.476.426, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 239.531, domiciliado en la ciudad de Mér.....