En mérito a lo expuesto ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en los artículos 314 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; declara con lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa y por la Fiscal del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL A FAVOR DEL ADOLESCENTE, identificado en autos.-----------------------------------------------------
Regístrese en el libro diario y en la agenda de despacho para que esta causa sea revisada el día 02 de diciembre del año 2005, si antes no ha sido solicitada la reapertura de la investigación.-------------------------------------------------
Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación. CÚMPLASE.------
LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA
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