este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO:... desestima la precalificación referida al delito de Resistencia a la Autoridad y admite únicamente la referida al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la continuación de la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, toda vez que la Representación Fiscal opta por el mismo, siendo esta una facultad propia de la vindicta pública. TERCERO: En razón de los hechos anteriormente señalados, se evidencia la comisión de un hecho punible, precalificado como Porte Ilícito de Arma de Fuego, presuntamente atribuible al ciudadano (reservado) tal y como se evidencia del acta policial, sin número.....